SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 6
El Corregidor del Sindicato Agrario de Mamahota, Agustín Maigua, informó que desde hacía tiempo venían realizando reuniones por el tema del camino, que la pasada gestión tenía que hablar con el Alcalde pero que no atendió sus inquietudes, posteriormente habló con Desiderio Condori Flores a quien tenía que apoyar; sin embargo, desconoce los documentos y demandas, simplemente lo buscaron para que firme como respaldo al Voto Resolutivo, argumentando que ya tenían el apoyo de seis comunidades; posteriormente Desiderio Condori Flores, Francisca de Alcoba, Adolfo Mamani Flores y otros se presentaron en el barrio Avaroa luego de una reunión con el Alcalde, autoridad que no quiso hablar del tema y les dijo que emitan un voto resolutivo. También se dijo que no había que apoyar porque en el tema educación saldrían perjudicados; la resolución debía decir por donde iba a pasar el agua y en consecuencia no hay la firma de los barrios Bastolillo (ni del barrio) y Avaroa; sin embargo, se volvieron a reunir e hicieron firmar a todos. Comentó con Carlos Huarina que cerraran para hacer un canal y desviar a Mayo Tambo y se llegó a un acuerdo con las siete comunidades. Finalmente, indicó que el Alcalde también era culpable al haberlo amenazado y que fueron engañados.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez garantías
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR