SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i) y 22 de la CPEabrg, consagrados en los arts. 178.I, seguridad jurídica como principio, y 56 derecho a la propiedad de la CPE, manifestando que el 8 de enero de 2008, los representantes de las comunidades de Bartolillo, Kalimali, Pairumani, Mamahota, Coca Coa, Cayarani y del barrio Avaroa de Betanzos de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, emitieron un Voto Resolutivo determinaron la paralización de obras de construcción, la demolición de las mismas desde sus cimientos, concediendo a la Alcaldía un plazo de tres días para ser cumplida y en caso de que no ejecute dicha demolición serían las comunidades quienes lo hagan. Asumieron esta determinación sin considerar sus derechos propietarios debidamente registrados y en consecuencia oponibles a terceros. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la comunidad que representa, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez garantías
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR