SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la gestión 1978, adquirieron de la Alcaldía Municipal de Betanzos, terrenos situados en el barrio Avaroa, debidamente registrados en la de Derechos Reales (DD.RR.). En esa época existía un plano de urbanización sobre el cual la Alcaldía los distribuyó y transfirió, ejerciendo el derecho propietario con la construcción de sus viviendas.

El 11 de enero de 2008, notificados con el Voto Resolutivo con intervención Notarial emitido el día anterior por los supuestos representantes de las comunidades de Bartolillo, Kalimali, Pairumani, Mamahota, Coca Coa y Cayarani, mediante la cual determinan la paralización de obras con relación a la construcción de sus inmuebles, la demolición de las construcciones desde sus cimientos, otorgando a la Alcaldía Municipal un plazo de tres días para su cumplimiento; y en caso de no hacerlo la demolición, sería ejecutada por las referidas comunidades; situaciones que atentan su derecho propietario al consignarse sus nombres como personas afectadas, que si bien no consignan a Dominga Vedia Vda. de Peñaranda y a Pia Huarina Peñaranda de Ballesteros, están incluidas implícitamente al ser colindantes y estar comprendidas dentro de la superficie afectada que ascienda a 9 062, 5 m2.

No consideraron que Valeriana Morales de Llanos tiene registrado su derecho propietario en la partida 239, folio 123, libro 34 de 9 de noviembre de 1999; Idelfonso Huarina Paco, en la partida 13, folio 6 vta., libro 34 de 25 de febrero de 1999; Segundino Martínez y Evangelina Llanos, en la partida 232, Folio 120 vta., libro 34 de 26 de octubre de 1999; Felipe Llanos, en la Partida 56, folio 24 vta., libro 34 de 31 de marzo de 1988; Asunta Flores Zambrana Vda. de Villca, en la partida 161, folio 88 vta. del libro 34 de 12 de junio de 1978; Silvano Checa Martínez, en la partida 231, folio 120, libro 34 de 26 de octubre de 1999; Dominga Vedia vda. Peñaranda, en la partida 49, folio 24 del libro 34 de 13 de marzo de 1979; y Pía Huarina Peñaranda de Ballesteros, en la matrícula computarizada 5.03.1.101.0000277 de 16 de febrero de 2005.