Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez garantías
Efectuada la audiencia pública el 21 de enero de 2008, en presencia de los recurrentes asistidos de su abogado, las autoridades recurridas Mario Quispe, Agustín Maigua, Tomás Maigua, Valentín Quispe, Prudencio Arriaga, Desiderio Condori, Gregorio Palma, ausentes Francisca de Alcoba y Adolfo Mamani; sin referir situación alguna respecto al representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 111 a 115, se produjeron los siguientes actuados:
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez garantías
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR