SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. El derecho propietario de los recurrentes se encuentra debidamente registrado: Valeriana Morales de Llanos, en la partida 239, folio 123, libro 34 de 9 de noviembre de 1999, adquirido mediante escritura pública 62/78 de 13 de mayo de 1978, de Donación de un lote de terreno que cede la Alcaldía Municipal de Betanzos (fs. 10 a 11 vta.); Idelfonso Huarina Paco, en la partida 13, folio 6 vta., libro 34 de 25 de febrero de 1999, adquirido mediante compraventa (fs. 14 a 15); Evangelina Llanos de Martínez, en la partida 232, folio 120 vta., libro 34 de 26 de octubre de 1999, adquirido mediante escritura pública 63/78 de 13 de mayo de 1978, de donación de un lote de terreno que cede la Alcaldía Municipal de Betanzos (fs. 21 a 22 vta.); Felipe Llanos, en la partida 56, folio 24 vta., libro 34 de 31 de marzo de 1988, adquirido mediante escritura pública 92/78 de 7 de julio de 1978, de donación de un lote de terreno que cede la Alcaldía Municipal de Betanzos (fs. 27 a 28 vta.); Asunta Flores Vda. de Villca, en la partida 161, folio 88 vta. del libro 22 de 12 de junio de 1978, adquirido mediante escritura pública 69/78 de 26 de mayo de 1978, de donación de un lote de terreno que cede la Alcaldía Municipal de Betanzos (fs.41 a 42 vta.); Silvano Checa Martínez, en la partida 231, folio 120, libro 34 de 26 de octubre de 1999, adquirido mediante escritura pública 80/78 de 20 de junio de 1978, de donación de un lote de terreno que cede la Alcaldía Municipal de Betanzos (fs. 58 a 59 vta.); Dominga Vedia Vda. Peñaranda, en la partida 49, Folio 24 del Libro 34 de 13 de marzo de 1979, adquirido mediante Escritura pública 70/78 de 26 de mayo de 1978, de donación de un lote de terreno que cede la Alcaldía Municipal de Betanzos (fs. 61 a 62 vta.); y Pía Huarina Peñaranda de Ballesteros, en la matrícula computarizada 5.03.101.0000277 de 16 de febrero de 2005, adquirido mediante escritura pública 93/78 de 12 de julio de 1978, de donación de un lote de terreno que cede Alcaldía Municipal de Betanzos (fs. 66 a 67 vta.).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez garantías
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR