SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 21 de enero de 2008, cursante de fs. 115 a 119 vta., por la que concedió el amparo solicitado, con el siguiente fundamento: i) Los antecedentes que cursan en obrados y los informes de las autoridades recurridas ratifican los términos de la demanda, documentos debidamente legalizados y registrados que implican su publicidad y el derecho propietario oponible frente a terceros conforme las normas del Código Civil; ii) Hace constar que el fallo sólo reconoce la documentación presentada, sin establecer derecho propietario alguno; y, iii) La Ley Fundamental garantiza la propiedad con la condición que el uso que se haga de ella no perjudique al interés colectivo, situación que refiere al uso, goce y disposición del bien.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez garantías
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR