Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Consta un acta de 14 de enero de ese año, de anulación del voto resolutivo de 8 de ese mes y año, con el fundamento de que las autoridades sin previo conocimiento se equivocaron a momento de avalar con el sello y firma; dicho documento es suscrito por Valentín Quispe con el sello del Corregimiento de Kalimali, firma ilegible con sello del Sindicato Agrario de Kalimali, Agustin Maigua con sello del Sindicato Agrario de Mamahota, firma ilegible y sello del Corregimiento de Mamahota, Ivan Llanos con sello ilegible y firma y sello ilegibles (fs. 110).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez garantías
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR