SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, el 24 de mayo de 2007 prestó su declaración informativa ante la Fiscal de Materia, Patricia Bohórquez Barrientos; el 21 de junio del mismo año, el Fiscal de Materia, Dante Romay Ortega le imputó formalmente; y, el 21 de noviembre de 2007, este último Fiscal, interpuso incidente sobre actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad de la declaración informativa del imputado de 24 de mayo, bajo los siguientes argumentos: a) No se observó en la misma, las formalidades que establece el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativas a la comunicación del hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión; b) Se omitió el resumen del contenido de los medios de prueba; y, c) No se le advirtió que su negativa a declarar, no iba a ser utilizada en su perjuicio. Omisiones que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación por cuanto implican inobservancia y violación de los derechos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho a impugnar
- i)
- APROBAR