SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado, Julio Cesar Sandi, refirió que el recurrente era abogado y formaba parte del tercer grupo de Formación Inicial del instituto de Capacitación del Ministerio Público (ICMP); por lo tanto, a tiempo de prestar su declaración sabía los derechos y garantías que tenía. Así también indicó que Justiniano presentó como excepción de nulidad de obrados que posteriormente fue planteada por el Fiscal Dante Romay como incidente, la que fue observada por el Juez, por la falta de prueba que éste jamás presentó, pese al plazo que se le dio y una vez presentado el incidente por el Fiscal asignado al proceso, este fue admitido por el Juez ahora recurrido, el que actualmente se encuentra sorteado en la Sala Penal. Que de todos los antecedentes del proceso no había violación a ninguno de sus derechos y garantías, por lo que el recurso debía ser denegado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho a impugnar
- i)
- APROBAR