Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2007 ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, el Fiscal de Materia referido en la vía incidental, demandó la nulidad de la declaración informativa prestada por el recurrente el 24 de mayo, en la que no se observaron las formalidades del art. 92 del CPP. Omisión que constituye defecto absoluto, no susceptible de convalidación (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho a impugnar
- i)
- APROBAR