Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 20 de julio de 2007, el ahora recurrente, interpuso incidente sobre actividad procesal defectuosa, porque el Fiscal de Materia no cumplió las formalidades procesales en la recepción de su declaración informativa de 24 de mayo de 2007 (fs. 8 a 9). Por decreto de 21 del mismo mes y año, se le pidió que con carácter previo ofrezca y acompañe la documental que pretenda hacer valer (fs. 9 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho a impugnar
- i)
- APROBAR