SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad jurisdiccional recurrida, ya que ante la presentación de incidente de actividad procesal defectuosa por parte del Ministerio Público con el argumento de que en la recepción de la declaración informativa del imputado, no se cumplieron los requisitos establecidos en el art. 92 del CPP; y pese a que el Juez de la causa admitió el incidente, únicamente ordenó que se reponga el actuado, sin tener presente que tratándose de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, debió anular obrados con los alcances del art. 169 inc. 3) del CPP y retrotraer el trámite hasta ese momento, dejando sin efecto y validez todo lo posterior. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho a impugnar
- i)
- APROBAR