SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
denegó,
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 030/2008 de 23 de enero, cursante a fs. 58 a 60, por al que denegó, el recurso de amparo con costas y multa, bajo los siguientes argumentos: a) El segundo párrafo del art. 167 del CPP concordante con el art. 403 inc. 11) del mismo cuerpo legal, faculta al agraviado a recurrir de apelación incidental contra la decisión que resuelve un incidente referido a actividad procesal defectuosa, un razonamiento en contrario sería desconocer el derecho a la doble instancia; b) La falta de ejercicio de este recurso ordinario ocasiona la improcedencia del recurso de amparo constitucional; y, c) El recurrente pretende que a partir de la nulidad de la declaración informativa de 24 de mayo de 2007, por la presencia de defectos absolutos, se anule todo lo obrado; empero, no consideró que sobre la base de esa declaración informativa no se tomó ningún tipo de decisión, por lo que no hay forma de demostrar que se hubiera provocado afectación a los intereses o derechos del demandado, porque en dicho actuado, el declarante Lider Justiniano Velasco, se negó a declarar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho a impugnar
- i)
- APROBAR