Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Jesús Marcelo Barrios Arancibia, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, solicitando que se le conceda la tutela; y en consecuencia se anulen obrados hasta el momento y/o punto original en que la autoridad recurrida reconoció expresamente, que la declaración del imputado es una actividad procesal defectuosa que encierra defecto absoluto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho a impugnar
- i)
- APROBAR