SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. Mediante Auto de 19 de diciembre de 2007, la autoridad jurisdiccional recurrida resolvió el incidente planteado, señalando que del análisis y revisión de la declaración informativa prestada por el recurrente el 24 de mayo del mismo año ante la Fiscal de Materia, Patricia Bohórquez, se establece que no se cumplió con la previsión del art. 92 del CPP, omitiendo comunicar al imputado los hechos que se le atribuían con todas las circunstancias de tiempo y lugar de comisión, así como omitió informar el resumen del contenido de los medios de prueba y tampoco se le hizo conocer los derechos y garantías constitucionales y en especial no se le advirtió que su negativa de declarar no iba a ser utilizada en su perjuicio; lo que a criterio del juzgador constituían un defecto absoluto; sin embargo, tomando en cuenta que los actos procesales posteriores en ningún momento estuvieron fundados en lo que haya o no dicho el imputado en su declaración informativa, puesto que en dicha oportunidad se abstuvo de declarar, admitió el incidente de nulidad de declaración informativa planteado por el Ministerio Público, anulando la declaración de 24 de mayo de 2007 y disponiendo que sea repuesta, observando las formalidades y preservando los derechos y garantías del imputado (fs. 2 a 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho a impugnar
- i)
- APROBAR