SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concediendo parcialmente
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1 de 26 de enero de 2008, cursante de fs. 97 a 98, concediendo parcialmente el amparo solicitado, anulando el trámite hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el acta de intervención contravencional, debiendo dictarse otra donde se consigne el plazo para presentar los descargos respectivos. Sin lugar a la devolución de la motocicleta. Con el argumento de que en el presente caso, la contravención fue establecida en el acta de 3 de mayo de 2007, donde no consta la indicación del plazo para presentar descargos; el 7 del mismo mes y año, comunican al recurrente que debería presentar la póliza de importación, pero tampoco le aclararon en qué tiempo debía hacerlo; y la Resolución sancionatoria, jamás se notificó al representado del recurrente, impidiéndole que pueda impugnar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte