SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El abogado de la Aduana, en audiencia, señaló que Ángel Freddy León Quiroga, es el actual Administrador de la Aduana Zona Franca Cobija, y la motocicleta fue secuestrada en inmediaciones de Porvenir es así que cuando se le pidió que se detenga, el representado del recurrente se dio a la fuga abandonando la motocicleta, por lo que, en Cobija, se prosiguió a realizar el acta de secuestro de la misma y cuando la motocicleta fue entregada a la Aduana, ésta emitió la Resolución de Directorio ID0-011-04, donde estableció la contravención aduanera de contrabando y el valor en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s); y como nadie reclamó la motocicleta entonces no había un sujeto determinado a quien notificar, procediéndose a diligenciar la notificación a presuntos interesados, el 3 de mayo de 2007, conforme al art. 90 del CTB. Posterior a ello, Edgar Fernández “Carballo”, se apersonó a la Dirección Distrital y mediante memorial, solicitó un informe; escrito que su otrosí segundo señalaba: “providencias en Secretaria de su digno despacho”, en virtud a ello, con la providencia de 7 de mayo, se le notificó en ese domicilio señalado, la misma que expresa “antes de endilgarle contravención o delito de contrabando y considerando la cuantía del valor de la motocicleta se le exige la póliza de importación”, y el representado del recurrente nunca apareció y menos presentó ningún documento, como era su obligación.
Expresa que, lo curioso de este proceso, es que existe un certificado de registro de Brasil donde se señala como propietario a Marcio Pedri Valente, quien a través del Consulado reclamó su devolución, entonces la Aduana dedujo que la motocicleta fue transferida al representado del recurrente, quien para legitimar su derecho propietario debió haber presentado la póliza de internación; sin dicho documento, se entiende que la posee irregularmente, entonces, ahora no puede reclamar un derecho que no se constituyó ni perfeccionó en base a la legalidad, luego de que se aplicó la normativa aduanera y tributaria, pues las mercancías que ingresan a Bolivia deben contar con un manifiesto internacional de carga, lo que significa que tiene su póliza, para que esta mercancía se interne en zona franca.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte