Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. Del acta de secuestro de vehículo, se evidencia que el 30 de abril de 2007, funcionarios de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículo (DIPROVE), en presencia de Edgar Fernández Carballo y Nancy Carballo, secuestraron una motocicleta marca Honda, modelo NxR 150 ESD, tipo BROS 150, color blanco, industria brasilera, año de fabricación 2003, chasis 9C2KD02303R005137, motor KDO2ES3005137, en la avenida Fernández Molina de la ciudad de Cobija (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte