Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Mario Vásquez Peñaranda, Administrador de la Aduana Zona Franca Cobija, solicitando que se le conceda el recurso, se anule el espurio trámite levantado y se disponga que la Aduana acomode el trámite de procedimiento vigente, debiendo poner en conocimiento de su mandante, la correcta admisión de la acción y ordenar la entrega de la motocicleta, entretanto dure el proceso. Sea con expresa condena en costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte