Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial de 4 de mayo de 2007, Edgar Fernández “Corballo”, representado del recurrente, solicitó que se le haga conocer la denuncia de robo, orden de secuestro y entrega inventariada que hizo DIPROVE a la Aduana Nacional de su motocicleta y adjuntó prueba de descargo (fs. 23 y vta). Escrito que mereció decreto de 7 del señalado mes y año, mediante el cual, se le expresó que debe presentar la póliza de importación de la motocicleta, y su incumplimiento se tipifica como contrabando (fs. 24), notificando a Edgar Fernández “Corballo” en Secretaria de la Administración de Aduana, Zona Franca Cobija, el 7 de mayo de 2007 (fs. 65).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte