SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Administración de la Aduana Zona Franca Cobija, levantó en contra de su mandante, un trámite atrabiliario, cuya Resolución sancionatoria COBLZ 003/2007 de 21 de mayo, dispuso el remate de su motocicleta sin respetar el trámite establecido, porque consta que fue notificado por la ex autoridad “entre gallos y media noche”, sin darle oportunidad a que se defienda; siendo que debió notificársele de la misma manera que se hizo con el acta de intervención sobre la base del documento de compra venta; y le endilgaron la comisión de hechos punibles, trámite que no sabe si se trata de un proceso sumario, administrativo u otro; actuaciones que le impidieron defenderse.
El mencionado tramite fue irregular, puesto que de la revisión del acta de intervención contravencional AN/GRLPZ 007/06, que suple el Auto Inicial del Sumario contravencional, se evidencia que no establece el tiempo en el que el supuesto infractor, debería presentar sus pruebas para emitir la resolución final del sumario, por lo que no le dieron la oportunidad de defenderse, hacer valer sus derechos ni demostrar que dentro de la zona franca, la Aduana no tiene ninguna tuición.
Manifiesta que, desde el primer momento, los funcionarios de la Aduana identificaron plenamente a su mandante, pero como tenían que iniciar una acción espuria, atrabiliaria y sin sentido, solaparon el trámite y las resoluciones a fin de que se lleve a cabo un remate a todas luces ilegal y violatorio de la Constitución Política del Estado, sobre una motocicleta que no cometió delito aduanero alguno, otra cosa distinta hubiera sido enfrentarse a una contienda judicial ante un tribunal de sentencia, donde hubiera tenido la posibilidad de demostrar que no existió contrabando porque se trata de una zona franca. En virtud a ello, su representado solicitó la nulidad de todas las actuaciones hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el momento en que se emitió el acta de intervención, en la que se establezca fundamentalmente el plazo para la presentación de descargos, puesto que el acta emitida, no se refiere en lo absoluto a ello; pero ocurre que hasta la fecha de presentación del recurso, la Aduana no se dignó a dar respuesta, ni ninguna información al respecto, guardó silencio, privándole del derecho a la información y le incautaron una motocicleta sobre la base de un trámite que se llevó a cabo, amañado sin observar la ley y lo que la Constitución manda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte