Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Por Resolución sancionatoria COBLZ 003/2007 de 21 de mayo, el Administrador de la Aduana, Zona Franca Cobija, Fernando Castillo Valdez, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contravencional y dispuso el comiso de la mercadería descrita en el acta de intervención y la consolidación de la monetización (fs. 21 a 22), diligenciada practicada personalmente al apoderado de Marcio Pedri Valencia, el 6 de junio de 2007 (fs. 81).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte