SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1.
Interponen el recurso de amparo constitucional contra María Elena Fernández Condori, Gladiz Verónica Cuba Huanca, Concejalas suplentes y Graciela Villca Soto Concejala titular, todas del Municipio de Sapahaqui, provincia Loayza del departamento de La Paz, solicitando se declarare procedente y concedan el recurso, disponiendo que: 1. La preservación de sus derechos; 2. El cese de los actos ilegales y las omisiones indebidas; 3. La restitución inmediata en sus funciones como Concejales Municipales de Sapahaqui como Presidente y Secretario del Concejo Municipal; 4. La nulidad de todos los actos administrativos concretados por las autoridades de facto; 5. Se declare la existencia de responsabilidad de los recurridos y se estime el monto por concepto de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones - recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR