Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Así formulada la problemática mediante la presente acción tutelar, correspondía ser dilucidada a través del recurso directo de nulidad previsto en los arts. 202.12 de la CPE; 120.6 de la CPEabrg; y 7 inc. 6) y 80 y ss de la LTC, que era el medio idóneo para conocer y resolver la falta de competencia extrañada por los accionantes, considerando que procede contra todo acto o resolución que se considere emitido usurpando funciones que no le competen, contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley y contra los realizados por autoridad judicial que esté suspendida o hubiese cesado en sus funciones y no a través de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones - recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR