SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 5 de diciembre de 2004, fueron democráticamente elegidos Concejales del Municipio de Sapahaqui provincia Loayza del departamento de La Paz, según credencial de la Corte Departamental Electoral, de 7 de enero de 2006, y acta de posesión de 13 de enero de 2005. El 8 de febrero de 2007, en la primera sesión del Concejo Municipal, se emitió la Resolución Municipal 001/2007 mediante la cual fueron designados Presidente y Secretario de dicho Concejo por esa gestión.
El 2 de agosto de 2007, se interrumpió abrupta e ilegalmente sus actividades en el Concejo Municipal por el accionar doloso de las Concejalas suplentes y una titular ahora recurridas, las dos primeras sin estar autorizadas ni facultadas por sus titulares al emitir, la Resolución Municipal HCMS/036/2007, eligiendo nuevamente la Directiva del Concejo Municipal para dicha gestión, como reestructuración nombrando Presidenta a María Elena Fernández Condori y Secretaria a Gladiz Verónica Cuba Huanca, argumentando inasistencia a tres sesiones continuas del Presidente y Secretario, y, que esta determinación había sido asumida en cabildo abierto realizado por la Central Agraria y Comité de Vigilancia de Sapahaqui el 26 de julio de 2007, con la asistencia de más 2000 personas, violando los arts. 14. I y II de la Ley de Municipalidades (LM), viciando de nulidad sus actos al tenor del art. 16.V de la citada Ley.
Existió un accionar al margen del ordenamiento jurídico, lesivo al estado de derecho, además todos los actos perpetrados por dicha reunión de personas y por las que se atribuyeron la competencia del Concejo Municipal, situación implica que sus actos son nulos de pleno derecho, por usurpación de funciones y actuación “improcedimental” (sic) lesiva de los arts. 31 y 228 de la CPEabrg y arts. 11 incs.1), 2) y 3) del la Ley de participación popular (LPP) 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), entre otros.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones - recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR