SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a ejercer la función pública y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y h) 16.II y IV; 40.2 de la CPEabrg, consagrados en los arts. 178.I, seguridad jurídica como principio, 46 y 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señalando que el 13 de enero de 2005 fueron posesionados como Concejales titulares del Municipio de Sapahaqui, segunda sección de la provincia Loayza del departamento de La Paz y el 8 de febrero de 2007, designados Presidente y Secretario del Concejo por esa gestión; sin embargo, las autoridades recurridas, sin competencia y usurpando las funciones del Concejo Municipal, emitieron la Resolución Municipal HCMS/036/2007 de 2 de agosto, que reestructura la Directiva y designa a María Elena Fernández Condori como Presidenta y a Gladiz Verónica Cuba Huanca, como Secretaria del Concejo Municipal, argumentando irregularidades, inasistencia a tres sesiones continuas y un cabildo abierto con más de 2 000 personas que así lo determinó. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si los argumentos son evidentes y constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones - recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR