SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concede
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Patacamaya, provincia Aroma, en suplencia del Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica ambos del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 12/2008 de 12 de febrero, cursante de fs. 44 a 48, por la que concede el recurso, declarando la nulidad de las actuaciones de las recurridas María Elena Fernández Condori, Gladiz Verónica Cuba Huanca y Graciela Villca Soto, a partir de la Resolución HCMS-036/2007, disponiendo la restitución inmediata de los recurrentes en sus cargos de Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Sapahaqui, provincia Loayza del departamento de La Paz, con los siguientes fundamentos: i) No consta renuncia alguna de los recurrentes que justifique una habilitación de las concejalas suplentes, en consecuencia, la sesión de 2 de agosto de 2007, estuvo viciada de nulidad al no estar conformada por Concejalas legalmente habilitadas conforme el art. 16.V de la Ley 2028; ii) El argumento de haber asumido la determinación de reestructurar la Directiva del Concejo Municipal por decisión de un cabildo abierto; realizado por la Central Agraria y el Comité de Vigilancia de Sapahaqui, no alcanza a tomar acciones de hecho contra el organismo legislativo de un Municipio, aún cuando se advierta irregularidades o la comisión de delitos por parte de los Concejales; e iii) Toda acción tendiente a impedir o desconocer las funciones de un Concejal legalmente constituido, implica un acto lesivo de los derechos y garantías constitucionales al trabajo, a la “seguridad jurídica”, al ejercicio de la función pública y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones - recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR