SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 12/2008 de 12 de febrero, cursante de fs. 44 a 48, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Patacamaya, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia del Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, la misma, salvando los efectos de la concesión de la tutela dispuesta por el Juez de garantías; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones - recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR