Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
María Elena Fernández Condori, explicando que la falta de recursos económicos no le permite asumir defensa a través de un profesional abogado, informó que su participación en los actos señalados por los recurrentes fue por presión de las bases, y la Concejala Gabriela Villca Soto, titular, y Gladiz Cuba Huanca, suplente; que sabía que los actos cometidos eran ilegales pero las referidas concejalas amenazaron con agredir a su familia y la ley tendría que determinar si lo que hicieron fue legal o ilegal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones - recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR