SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. El 2 de agosto del mismo año, las autoridades recurridas en Resolución Municipal HCMS/036/2007, con los siguientes argumentos: a) La sociedad civil habría observado el trabajo, acciones e informes del Presidente y Secretario del Concejo Municipal y el Alcalde, b) Se habría incumplido el compromiso de realizar una reestructuración de la Directiva del Concejo; c) El cabildo abierto realizado por la Central Agraria y Comité de Vigilancia de Sapahaqui de 26 de julio de 2007, al que asistieron más de 2 000 personas; determinó la sesión ordinaria de reestructuración de dicha Directiva y el desconocimiento en los cargos de Presidente y Secretario de los ahora recurrentes, quienes se negaron a participar de la misma a invitación y garantía plena de los gerentes y de la sociedad civil en general presente en el cabildo; y, d) por la insistencia a tres sesiones continuas de estas autoridades, procedieron a reestructurar la Directiva, resolvieron aprobar la restauración de la Directiva quedando en calidad de Presidenta y Secretaria, María Elena Fernández Condori y Gladiz Verónica Cuba Huanca, respectivamente (fs. 10 a 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones - recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR