SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

II.3.

II.3.   El 2 de agosto del mismo año, las autoridades recurridas en Resolución Municipal HCMS/036/2007, con los siguientes argumentos: a) La sociedad civil habría observado el trabajo, acciones e informes del Presidente y Secretario del Concejo Municipal y el Alcalde, b) Se habría incumplido el compromiso de realizar una reestructuración de la Directiva del Concejo; c) El cabildo abierto realizado por la Central Agraria y Comité de Vigilancia de Sapahaqui de 26 de julio de 2007, al que asistieron más de 2 000 personas; determinó la sesión ordinaria de reestructuración de dicha Directiva y el desconocimiento en los cargos de Presidente y Secretario de los ahora recurrentes, quienes se negaron a participar de la misma a invitación y garantía plena de los gerentes y de la sociedad civil en general presente en el cabildo; y, d) por la insistencia a tres sesiones continuas de estas autoridades, procedieron a reestructurar la Directiva, resolvieron aprobar la restauración de la Directiva quedando en calidad de Presidenta y Secretaria, María Elena Fernández Condori y Gladiz Verónica Cuba Huanca, respectivamente (fs. 10 a 11).