Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 9 de enero de de 2008, cursante de fs. 247 a 248, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- III.3
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4. La exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- Fragmento 25
- III.5.
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- III.6.
- en ese criterio, pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación
- III.7
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.8
- Fragmento 34
- III.8.1. Respecto a la
- 1)
- APROBAR