SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.6.

Respecto a si el tribunal de apelación, cuando se impugnen las resoluciones referidas a medidas cautelares, debe o no valorar los elementos de prueba presentados en apelación, efectuando una interpretación favorable, en el marco del principio pro hòmine y su expresión procesal el principio pro actione, este Tribunal en la SC 1181/2006-R de 24 de noviembre, señaló que: “…en virtud al principio de favorabilidad, que informa la aplicación de las medidas cautelares, conforme lo determina el art. 221 del CPP, es posible que la prueba presentada en apelación, pueda ser compulsada y valorada por los vocales que conocen la causa al momento de pronunciar Resolución”.