SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2007, cursante a fs. 61 a 70 vta., y memorial de ampliación y fundamentación de 8 de enero de 2008 (fs. 207 a 216), Rocío Peñaranda Gamarra, en representación sin mandato de Jorge Alberto Guzmán Carvalho expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
El 9 de marzo de 2007, aconteció un hecho de sangre en el que resultó herido Alex Arteaga Cárdenas, quien luego de siete días falleció, por lo que su representado, Jorge Alberto Guzmán Carvalho, fue aprehendido por efectivos policiales el 10 del mismo mes y año al promediar las 2:30 de la madrugada; habiendo sido conducido ante la Fiscal, Tatiana Salazar, ésta presentó imputación formal en su contra por el delito de tentativa de homicidio, por lo que la Jueza Séptima cautelar en la misma fecha dispuso su detención preventiva por considerar que concurrían los presupuestos señalados en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los arts. 234.1 y 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal, debido a que en ese momento no contaba con documentación que acredite que tenía familia, trabajo o domicilio, determinación que no fue apelada. Posteriormente, solicitó en dos ocasiones la cesación de la detención preventiva, pero se le negó esa posibilidad; la primera vez por la Jueza cautelar de Quillacollo y resolviendo la apelación que presentó contra esa decisión, por los mismos Vocales recurridos; la segunda, por la Juez Mirtha Montaño y también por los mismos Vocales recurridos, quienes no revisaron su recurso de apelación por haber sido presentado fuera de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- III.3
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4. La exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- Fragmento 25
- III.5.
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- III.6.
- en ese criterio, pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación
- III.7
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.8
- Fragmento 34
- III.8.1. Respecto a la
- 1)
- APROBAR