SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.5.
La doctrina indica que las normas jurídicas condicionan la producción de sus efectos a la existencia de determinada situación de hecho, por lo que la parte que afirma la existencia de un hecho al que le atribuye alguna consecuencia jurídica debe alegar, ante todo, la coincidencia de ese hecho con el presupuesto fáctico de la norma o normas invocadas en apoyo de su postura procesal (De Santo, Víctor. Diccionario de Derecho Procesal. Editorial Universidad, Buenos Aires-Argentina, 1991, p. 287); en ese contexto, la prueba puede definirse como la actividad procesal de las partes, dirigida a formar convicción en el juzgador sobre la verdad o certeza de los hechos afirmados por ellas.
En materia procesal penal, para posibilitar el desarrollo de esa actividad, rige el “principio de libertad probatoria” en virtud del cual los hechos y circunstancias del proceso pueden ser demostrados con cualquier medio que tenga esa capacidad, quedando por fuera la hipótesis de que determinado hecho sólo se puede establecer de un especial medio de convicción (Parra Quijano, Jairo. Manual de Derecho Probatorio, 16ª edición. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Bogotá-Colombia, 2007, p. 15). Es preciso anotar que la libertad probatoria no obsta para admitir que ciertos hechos, por su naturaleza, condicionen que determinados medios tengan mayor idoneidad que otros y especialmente, que de ninguna manera implica la posibilidad de violar derechos y garantías constitucionales o normas legales para la obtención o producción de prueba.
Dentro de ese contexto, se debe señalar que el tratamiento de las medidas cautelares personales implica el desarrollo de actividad probatoria, pues prescindiendo de las particularidades que conlleva su aplicación en las distintas fases del proceso, para la imposición de medidas cautelares de carácter personal, la parte acusadora debe probar la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso, obstaculizará la averiguación de la verdad o de que existe peligro de reincidencia; de la misma manera, para la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, -en atención a la carga dinámica de la prueba- corresponderá al imputado probar la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o existen otros que tornen conveniente sustituirla por otra medida o cuando la parte acusadora muestre que dichos motivos persisten.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 19
- III.3
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4. La exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- Fragmento 25
- III.5.
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- III.6.
- en ese criterio, pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación
- III.7
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.8
- Fragmento 34
- III.8.1. Respecto a la
- 1)
- APROBAR