SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

d)

d)  La decisión de admitir pruebas en audiencia de consideración y decisión de la apelación incidental corresponde a la propia competencia del Tribunal de apelación, pues en virtud a los principios de contradicción e igualdad de las partes litigantes dentro del juico, el apelante debe proponer todas las pruebas que intenta hacer valer en la etapa siguiente a tiempo de formular la alzada para que tanto el Ministerio Público como la parte civil la objeten o se abstengan de hacerlo en la audiencia oral en la que se trata y resuelve el recurso, pero no pueden hacerlo sin dar lugar ni tiempo a la parte acusante para lo indicado, como ocurrió en este caso.