SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Fragmento 25

            Ahora bien, en el caso de las resoluciones que resuelven una solicitud de cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, es decir, porque nuevos elementos de juicio demuestran que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornan conveniente que sea sustituida por otra medida, en coherencia con el marco normativo, doctrinal y jurisprudencial desarrollado previamente, corresponderá además, a efecto de que la resolución se tenga por debida y suficientemente fundamentada o motivada, que el juez o tribunal al momento de decidir respecto a ella, realice un análisis ponderado de dos elementos: “1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestra que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.”  Entendimiento  efectuado en la SC 0807/2005 de 19 de julio y reiterado posteriormente, entre otras en la SC 0808/2007-R de 4 de diciembre.