SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

e)

e) Al haberse exigido con el presente recurso la anulación de las Resoluciones ordinarias de los juzgadores naturales, el mandante de la recurrente ha pretendido incluir una instancia más para evaluar elementos probatorios, invadiendo la competencia del juzgador regular, lo que es indebido. Por otra parte, las decisiones objetadas no son definitivas, sino pueden ser modificadas cuando concurran otras circunstancias que cambiaren la situación actual como enseña el art. 250 del CPP, momento para el que podrá utilizarse y hacer valer las pruebas rechazadas por el Auto de Vista impugnado u otras que acrediten la variación de las condiciones que dieron lugar a esa medida preventiva tomada por las autoridades recurridas.