SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos del LAB S.A., a la igualdad, a la "seguridad jurídica", a trabajar y dedicarse al comercio, a la propiedad privada, y de la garantía al debido proceso, toda vez que, la autoridad recurrida, ahora demandada: 1) A pesar de conocer que existe un proceso laboral que se encuentra en grado de apelación, admitió la demanda de quiebra presentada contra su representada, llegando inclusive a dictar el Auto declarativo de quiebra, sin haber considerado que la jurisdicción y competencia comercial no tiene facultad para el conocimiento del cobro de los salarios devengados y otros que tengan origen en relaciones laborales, que en el presente caso ya fueron demandados y reconocidos por ante el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social; dando lugar a que existan dos procesos con identidad de sujeto, objeto y causa, presentados ante dos jurisdicciones y competencias distintas; 2) Al admitir la demanda de quiebra, tomó en cuenta la presentación de un certificado extendido por FUNDEMPRESA y dos simples supuestas papeletas de pago que ni siquiera llevan la firma autorizada de algún responsable del LAB S.A., que fueron suficiente prueba para fundamentar y determinar la aprehensión del conocimiento de la causa, disponiendo la adopción de medidas precautorias y la anotación preventiva de todos los bienes del deudor, dando lugar a la duplicidad de medidas precautorias solicitadas por el mismo sujeto procesal; 3) No consideró que el adeudo por concepto de salarios devengados y beneficios sociales, no deriva de una actividad comercial y que el demandante se constituyó en acreedor sin título coactivo y de plazo vencido; y, 4) Tampoco observó que el demandante de la quiebra es un piloto que prestaba sus servicios en el LAB S.A. en relación de dependencia directa con la empresa y no en virtud de una relación comercial que lo legitime para demandar la quiebra, además que se constituye en deudor y acreedor al mismo tiempo, por ser accionista beneficiario de la donación de acciones al 31 de diciembre de 2005. En revisión, corresponde determinar si corresponde a través de la presente acción tutelar otorgar el amparo solicitado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcance y objeto del amparo constitucional
- cualquier alteración de los referidos elementos esenciales producirá la modificación de la pretensión.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- III.5. El caso en examen
- REVOCAR