SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

i)

El Juez recurrido por informe escrito cursante de fs. 145 a 148, leído en audiencia, señaló que: i) Radica en el Juzgado a su cargo, la demanda interpuesta por Mario Antonio de la Reza Sánchez contra el LAB S.A., acreditando la calidad de comerciante de la empresa demandada y el adeudo de salarios devengados; en la cual manifiesta el demandante que el LAB S.A., se encuentra en estado de cesación de pagos; antecedentes con los cuales, en conformidad con lo dispuesto por el art. 1544 del CC, por Auto de 18 de octubre de 2007, se corrió traslado, con cuya respuesta de acuerdo con el art. 1545 del citado Código, mediante Auto de 29 de octubre de 2007, se abrió plazo probatorio de quince días; periodo dentro del cual el demandante presento dictamen de auditoria que se lo evaluó de acuerdo con el art. 1311.I del CC, por cuanto no fue objetado por adverso, quien presentó la Sentencia laboral además de la certificación del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social de fecha 13 de noviembre de 2007, y el testimonio de la escritura de compromiso de pago incumplido por el deudor, acreditando que la empresa demandada efectivamente se encuentra en estado de cesación de pagos; lo que motivó que se declare la quiebra de la empresa; ii) Con el proceso y con la declaratoria de quiebra, no existen en su trámite, actos ilegales ni omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes; por el contrario, con el procedimiento de quiebra se ha beneficiado al LAB S.A., por cuanto se lo ha liberado de inminentes remates de sus bienes en los juzgados laborales donde se tramitaban los juicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (APPs), habiéndose ordenado la suspensión de los mismos y ahora esos procesos están acumulados al proceso de quiebra; además, se ordenó que la empresa siga en explotación operando con sus vuelos, bajo la administración del sindico; y, iii) El LAB S.A. ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto declarativo de quiebra, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad, el presente recurso debe ser declarado improcedente.

En audiencia agregó que: El Tribunal de garantías, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces o tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubiere efectuado la autoridad judicial competente. Asimismo, no se vulneró el derecho a la defensa invocado por el recurrente, toda vez que desde el primer momento en que se ha presentado la demanda, la representada del recurrente, ha sido citada legalmente, y prueba de ello es que ha asumido, ha conocido el proceso, se ha presentado, se ha opuesto, ha sido partícipe del proceso hasta la fecha; nadie le ha impedido presentar algún tipo de prueba, ni le ha coartado ese derecho, puesto que podía haber hecho uso de todo los medios de prueba.

Finalmente, otro de los argumentos del daño irreparable, es que el Auto declarativo de quiebra, obliga a determinar la cesación de servicios, pero es la Superintendencia de Transportes quien da las licencias; y quien decide si el Auto es legal o ilegal es el superior en grado y en cuanto al petitorio del amparo constitucional, referido a que se disponga la cesación de los actos ilegales e indebidos, que constituyen todas las actuaciones del proceso, se tiene que el art. 259 del CPC, dispone que ningún trámite u acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley.