SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
Antes de desarrollar la argumentación jurídica conveniente al caso concreto; previamente, es imperante referirse a la uniforme jurisprudencia que este Tribunal Constitucional ha desarrollado a partir de la SC 0001/2010-R de 25 de marzo y todas las posteriores, en ese contexto, debe establecerse que la Constitución Política del Estado, aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, es de aplicación directa a las causas conocidas en revisión, aspecto que emana de su carácter de norma suprema del orden jurídico y que además se encuentra debidamente sustentado por los principios de irradiación y de eficacia plena del bloque de constitucionalidad ampliamente explicados en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcance y objeto del amparo constitucional
- cualquier alteración de los referidos elementos esenciales producirá la modificación de la pretensión.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- III.5. El caso en examen
- REVOCAR