SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
"accionante"
Lo precedentemente expuesto, denota la necesidad de uniformar la terminología aplicable a las causas pendientes de resolución en el marco del mandato inserto en los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; por tal razón es pertinente señalar que en virtud a la nueva dimensión procesal de esta garantía, deben adecuarse los términos a la Constitución vigente, por lo cual, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior constitución y cuya causa será resuelta por el Tribunal Constitucional, en el marco del art. 4 de la Ley 003, deberá ser denominada "accionante", aclarando su carácter inicial de recurrente. Por su parte, la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, deberá ser denominada "autoridad demandada", términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcance y objeto del amparo constitucional
- cualquier alteración de los referidos elementos esenciales producirá la modificación de la pretensión.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- III.5. El caso en examen
- REVOCAR