SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.5. El caso en examen
En el caso de autos, el accionante alegó la vulneración de los derechos del LAB S.A., a la igualdad, a la "seguridad jurídica", a trabajar y a dedicarse al comercio, a la propiedad privada y de la garantía al debido proceso, denunciando que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial demandado, obviando la existencia de un proceso laboral en grado de apelación, admitió la demanda de quiebra presentada contra su representada, llegando inclusive a dictar el Auto declarativo de quiebra, a pesar que la jurisdicción y competencia comercial no está facultada para el conocimiento del cobro de los salarios devengados y otros, emergentes de una relación laboral. Asimismo, para admitir la demanda de quiebra, bastó la presentación de un certificado extendido por FUNDEMPRESA y dos simples supuestas papeletas de pago que ni siquiera llevan la firma autorizada de algún responsable del LAB S.A., que fueron suficiente prueba para fundamentar y determinar la aprehensión del conocimiento de la causa, y disponer la adopción de medidas precautorias y la anotación preventiva de todos los bienes del deudor, dando lugar a la duplicidad de medidas precautorias solicitadas por el mismo sujeto procesal; Asimismo, señaló que el Juez demandado tampoco consideró que el adeudo por concepto de salarios devengados y beneficios sociales, no deriva de una actividad comercial y que el demandante se constituyó en acreedor sin título coactivo y de plazo vencido, ignorando que, el demandante de la quiebra prestaba sus servicios en el LAB S.A., en relación de dependencia directa con la empresa y no en virtud de una relación comercial que lo legitime para demandar la quiebra, quien también se constituye en deudor y acreedor al mismo tiempo, por ser accionista beneficiario de la donación de acciones al 31 de diciembre de 2005.
Conforme a lo referido, las supuestas vulneraciones denunciadas en el amparo que ahora se revisa, derivaron de un proceso de quiebra que fue tramitado por la autoridad demandada; sin embargo, del contenido del exhorto suplicatorio de 8 de enero de 2009, con el cual se notificó a este Tribunal, se advierte que al haber concedido el Tribunal de garantías la tutela solicitada, disponiendo la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda, Mario Antonio de la Reza Sánchez, quien promovió el proceso de quiebra del LAB S.A., al haber sido satisfecho en el pago de sus sueldos devengados, presentó memorial retirando la demanda, ameritando que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, ante quien se radicó el proceso por la excusa de los Jueces en lo Civil y Comercial, emitió el Auto de 15 de diciembre de 2008, a través del cual aceptó simple y llanamente el retiro de la demanda de quiebra presentada por el demandante; Resolución que fue dictada en aplicación del art. 303 del CPC; consiguientemente, como efecto el proceso quedó extinguido constituyendo esta una causa que definitivamente impide su prosecución; es decir, que se considera como no presentada; y en consecuencia, las presuntas vulneraciones que se denunciaron, cesaron como emergencia de la extinción del proceso, por lo que resultaría inapropiado que en esas circunstancias este Tribunal se pronuncie con relación a los hechos denunciados, que al presente ya no existen y cualquier resolución que se adoptase al respecto, carecería de efectos por no existir el proceso que originó la solicitud de tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcance y objeto del amparo constitucional
- cualquier alteración de los referidos elementos esenciales producirá la modificación de la pretensión.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- III.5. El caso en examen
- REVOCAR