SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió en parte
Por Resolución 02 de 8 de enero de 2008, cursante de fs. 165 a 171, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del decreto de admisión de quiebra, de 18 de octubre de 2007, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) Para determinar si la actuación del Juez recurrido fue ilegal o indebida como denuncia el recurrente, se debe determinar la naturaleza jurídica de la empresa sometida al proceso de quiebra y el LAB S.A., no es una empresa comercial, menos aún un comerciante; aspecto que no fue discernido por el Juez recurrido con carácter previo a la admisión de la demanda; 2) El demandante no demostró tener un crédito impago, pues la supuesta deuda emerge de una relación de trabajo o laboral y no de un acto de comercio; 3) La autoridad recurrida al admitir la demanda de quiebra no obró en el marco de las normas establecidas por el Código de Comercio, como tampoco lo hizo al disponer la aplicación de medidas precautorias; y, 4) Se advierte la existencia de dos procesos iniciados por el mismo actor contra el LAB S.A., el primero laboral que se encuentra en grado de apelación que aun no adquirió la calidad de cosa juzgada y el segundo de quiebra, también en grado de apelación; asimismo, cinco meses, antes a presentarse el proceso de quiebra se suscribió un compromiso de pago en el que se acordó que su incumplimiento sería reclamado ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcance y objeto del amparo constitucional
- cualquier alteración de los referidos elementos esenciales producirá la modificación de la pretensión.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- III.5. El caso en examen
- REVOCAR