SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.3.

El abogado de los terceros interesados señaló que la quiebra es un proceso legal, donde no hay tráfico de influencias, no se persigue ningún interés propio y menos de quebrar los bolsillos de nadie, porque la quiebra no es un proceso donde uno persigue el cobro necesariamente de un dinero, sino precisamente establecer la insolvencia de una empresa, la quiebra en nuestro país esta mal vista tal vez por el nombre que tiene, y se piensa que la quiebra va a destrozar, pero lo que no se piensa es que tiende a precautelar el desvanecimiento del patrimonio de esa empresa. Cuando se planteó la demanda de quiebra, como a la semana, estaba a punto de ejecutarse un remate por una de las AFPs, que se suspendió gracias a la quiebra, porque a la empresa, no le convenía rematar esos bienes, debido a que el acervo tenía mas valor en los bienes que en el dinero, pero al final, de pronto no quedará nada para los trabajadores, cuando la quiebra es presidida a favor de todos los trabajares del LAB S.A., que solo tienen el interés de cobrar sus beneficios sociales y proteger a esa empresa que les ha servido. Por otra parte, la quiebra no afectará, los créditos de los trabajadores, por sueldos y salarios adeudados a la fecha de la declaratoria, así como prestaciones, indemnizaciones y otros.

Por su parte, Janeth Mireya Villagomez Michel Bernal, por memorial cursante de fs. 133 a 138, señaló que la quiebra del LAB S.A., es inevitable al existir varias acreencias impagas y que el juzgador la declaró en estricta aplicación del art. 1489 del CCom; además que, los mandatos de los arts. 1546, 1603 y 1604 del citado Código, son de aplicación preferente a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la demanda de quiebra contra el LAB S.A., no es una prórroga de competencia del Juzgado del Trabajo y Seguridad Social, donde el demandante tramitó su demanda social; además que, la quiebra obedece a un estado de insolvencia que permita hacer frente a los pasivos que tiene el LAB S.A., que afecta a su pasivo y activo ante su incapacidad de pagar las deudas pendientes. Finalmente, corresponde declarar la improcedencia del recurso en aplicación del principio de subsidiariedad.