Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4. Carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales, ya que por efecto de dicha extinción cesó la supuesta vulneración y por ende, cualquier determinación o declaración que se disponga en la resolución en resguardo de los derechos constitucionales, no surtiría efectos por la falta de objeto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcance y objeto del amparo constitucional
- cualquier alteración de los referidos elementos esenciales producirá la modificación de la pretensión.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- III.5. El caso en examen
- REVOCAR