SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de diciembre de 2007, cursante de fs. 44 a 59, el recurrente, manifiesta que la demanda de quiebra por cobro de salarios devengados y otros, interpuesta de manera arbitraria por Mario Antonio de la Reza Sánchez representado por Humberto Trigo Guzmán contra el LAB S.A., se radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, habiendo tomado conocimiento el Juez ahora recurrido mediante providencia de 18 de octubre de 2007, encontrándose dicho proceso con Auto de admisión y declaratoria de quiebra, además de otros actuados.

Por otra parte, la misma pretensión o demanda de pago de salarios devengados y beneficios sociales, se tramitó ante el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, que previno y aprehendió conocimiento de la causa el 8 de junio de 2007, hasta la emisión de la Sentencia de 20 de octubre del mismo año, encontrándose en estado de apelación en la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. La referida Sentencia fue fundamentada en base al testimonio 243 de la escritura pública de reconocimiento de derechos laborales, sociales y compromiso de pago que otorgó el LAB S.A., el 16 de mayo del referido año, a favor de la Federación de Trabajadores de dicha empresa, adjuntado al proceso de quiebra como prueba de cesación de pagos por el propio demandante.

El Juez recurrido, consciente de la duplicidad de demanda, sin ningún reparo,  continuó hasta dictar la admisión y el Auto declarativo de quiebra, ocasionando enormes perjuicios económicos irreparables al LAB S.A., actos ilegales e indebidos que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, pues la jurisdicción y competencia comercial no tiene facultad para el conocimiento del cobro de los salarios devengados y otros que tengan origen en relaciones laborales, que en el presente caso ya fueron demandados y reconocidos por ante el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social; jurisdicción y competencia que en relación a la materia, previno y aprehendió el conocimiento de la pretensión del cobro de beneficios sociales el 8 de junio de 2007, por lo que existen dos procesos con identidad de sujeto, objeto y causa, presentados ante dos jurisdicciones y competencias distintas.

Por otra parte, para admitir la demanda de quiebra, el Juez recurrido tomó en cuenta la presentación de un certificado extendido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) y dos simples supuestas papeletas de pago que ni siquiera llevan la firma autorizada de algún responsable del LAB S.A., que fueron suficiente prueba para fundamentar y determinar la aprehensión del conocimiento de la causa. Asimismo, lo aseverado por el demandante en el memorial de demanda, fue suficiente para la adopción de medidas precautorias y la anotación preventiva de todos los bienes del deudor, amparado en el art. 1546 del Código de Comercio (CCom), con el agravante de existir duplicidad de medidas precautorias solicitadas por el mismo sujeto procesal, determinando excesivamente el gravamen de bienes considerados inembargables, vulnerando el art. 179 incs. 7) y 9) del Código de Procedimiento Civil (CPC), bastando para el Juez recurrido una dudosa papeleta de pago y lo manifestado en la demanda, para considerar acreditado lo invocado por el acreedor y demostrado el peligro de demora y los presupuestos establecidos para la petición de quiebra, obviando que sólo en materia laboral existe inversión de la prueba y que en materia comercial las normas establecidas para la sustanciación de los procesos comerciales son de carácter netamente privado, mientras que, las normas que rigen el proceso laboral son de orden público, por lo que obró con los presupuestos y atribuciones establecidas para un juez del trabajo y seguridad social, apartándose dolosamente y sin ningún reparo del sacramental procedimiento civil y comercial, vulnerando lo dispuesto en los arts. 3 y 7 del CPC; y 2 y 3 del Código Civil (CC), así como lo dispuesto por la Ley de Organización Judicial en el Título II referido a la jurisdicción y competencia.

La anotación preventiva y la prohibición de innovar y celebrar actos y contratos sobre todos los bienes de su propiedad, perjudica económicamente el relanzamiento de la empresa que nunca dejó de prestar los servicios de asistencia técnica en mecánica aeronáutica civil y aún dejando sin efecto la prohibición de innovar y celebrar actos y contratos y subsistiendo la anotación preventiva, así como el Auto de declaratoria de quiebra de la empresa, se perjudica a la misma en el trámite de la renovación del certificado de operación aérea que se tramita ante la Dirección de Aeronáutica Civil y la Superintendencia de Transporte.

La autoridad recurrida tampoco tomó en cuenta que el adeudo por concepto de salarios devengados y beneficios sociales, no deriva de una actividad comercial, por lo que el demandante se constituyó en acreedor sin título coactivo o ejecutivo y de plazo vencido. De igual forma, tampoco consideró que el demandante de la quiebra es un piloto que prestaba servicios en el LAB S.A., en relación de dependencia directa y no en virtud de una relación comercial que lo legitime para demandar la quiebra, además que existe confusión al ser accionista beneficiario de la donación de acciones al 31 de diciembre de 2005; es decir, que en virtud a ello se constituye en deudor y acreedor al mismo tiempo.