SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Juan Carlos Rojas Calisaya, Director Nacional del INRA, mediante su apoderada y abogada, refirió: 1) Evidentemente el total de la superficie mensurada en ambos predios es de 0.8514 ha, correspondiendo a Emma Coria Zambrana y otras la superficie de 0.3568 ha y a Tomás Céspedes Díaz 0.4935 ha, pero erróneamente se consigna la totalidad de la superficie mensurada en la Resolución final de saneamiento RFS-CNS 0044/2002; 2) Los antecedentes para la emisión de las dos Resoluciones a las que hace mención el recurrente son los mismos, pues su antecedente agrario está en el expediente 34428, consecuentemente al haber anulado la Resolución correspondiente al predio “El Abra I”, también afecta a la otra Resolución estableciéndose irregularidades en la emisión de la Resolución final de saneamiento RFS-CNS 0044/2002; 3) La Resolución final de saneamiento 0044/2002 de 27 de mayo, fue dictada antes que se dicte la Sentencia Constitucional que declara inconstitucional la base legal para la delegación que ésta otorgaba al Director Nacional del INRA; sin embargo, no se encuentra ejecutoriada por lo que no tiene calidad de cosa juzgada, correspondiendo que la RFS citada, sea emitida mediante Resolución Suprema por contar con antecedentes de título agrario y no mediante Resolución Administrativa; y, 4) El Tribunal Agrario Nacional, al declarar probada la demanda interpuesta contra la RFS-CNS 0044/2002, veló que el accionar del INRA se encuentre enmarcado a la normativa agraria vigente y las normas constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.2. De los actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR