SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.2. De los actos libremente consentidos
La SC 0733/2010-R de 26 de julio, en cuanto a los actos libremente consentidos, refiere: “El art. 96.2 de la LTC, entre las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional, señala a ´…los actos consentidos libre y expresamente…´. El precepto anotado deviene de que si bien en principio un derecho fundamental es irrenunciable, esta característica hace sin embargo a la titularidad del derecho, que no se puede renunciar válidamente, en cambio es posible hacerlo respecto al objeto del derecho; es decir, que si bien toda persona, por el sólo hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales, de esa titularidad no puede despojarse por un acto voluntario, en cambio sí puede hacerlo respecto al ejercicio del derecho, pues puede no usar el derecho o no hacerlo valer si no lo desea; lo que se traduce que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva; entonces, sólo existirá vulneración a un derecho fundamental cuando la persona quiera ejercer el mismo y un tercero se lo impida, correspondiendo en su caso otorgar la tutela, no así cuando el titular haya puesto en evidencia que no desea hacer uso del derecho, para tales situaciones se ha previsto la improcedencia del amparo, porque no se puede otorgar tutela a quien no quiso o no quiere ejercer o hacer valer su derecho. Asimismo, la voluntad de consentir el acto debe revelarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal impugnado en el amparo y no ser fruto de presión física o moral alguna, para que ese consentimiento sea válido. Por otro lado las SC 0095/2010-R de 4 de mayo, ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos a decir entonces: ´La Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en su art. 96.2), regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos, en ese contexto es menester recordar lo establecido por el Tribunal Constitucional en su línea jurisprudencial sobre los actos consentidos, así la SC 0685/2003-R de 21 de mayo, estableció la siguiente línea jurisprudencial: “…una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 LTC)” .
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.2. De los actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR