SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Antonio Hassenteufel Salazar y David Barrios Montaño, Vocales del Tribunal Agrario Nacional, mediante informe cursante de fs. 115 a 119 vta., refirieron: i) Dentro de la demanda contenciosa administrativa, expediente 143/06, seguida por Emma Coria Zambrana y otras contra el Director Nacional del INRA, se procedió a la legal notificación del tercero interesado ahora recurrente, con la Sentencia Agraria Nacional de 10 de agosto de 2007, “en cuyo efecto a la fecha de interposición del recurso, el 27 de febrero de 2008, transcurrieron más de los seis meses, previstos por la jurisprudencia constitucional…” (sic); ii) El recurrente fue notificado con el Auto que declara inadmisible la excepción de caducidad el 18 de mayo de 2007, considerando que el mismo también fue interpuesto en forma extemporánea, al haber sido planteado el recurso el 27 de febrero de 2008; iii) A partir de la notificación al recurrente con la Sentencia Agraria Nacional y Auto que resuelve la excepción de caducidad, transcurrieron más de seis meses, por ello el recurso resulta extemporáneo en su interposición; iv) No se vulneraron los derechos alegados por el recurrente, en razón de que en la tramitación del proceso contencioso administrativo, se cumplió a cabalidad con la normativa y la supletoriamente aplicable al caso; se procedió a la citación y notificación del recurrente con todos los actuados judiciales emergentes del proceso, desde la demanda hasta su conclusión; y, v) La demanda contenciosa administrativa señalada, no puede ser objeto de nulidad de obrados hasta el estado de resolución de la excepción de caducidad opuesta (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.2. De los actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR