Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
La SC 0372/2010-R de 22 de junio, estableció que: “El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.2. De los actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR